Compensación por vuelo cancelado
Si el vuelo se canceló con menos de 14 días de antelación, puedes tener derecho a compensación y al reembolso del billete.
Comprueba tu vueloEl art. 5 del Reglamento CE 261/2004 prevé la compensación en caso de cancelación, salvo aviso con más de 14 días de antelación o circunstancias extraordinarias.
Puedes elegir entre el reembolso del billete y un vuelo alternativo; en ambos casos se mantiene el derecho a la compensación cuando se cumplen los requisitos.
Tus derechos
- Compensación de 250 € a 600 € (aviso < 14 días)
- Reembolso del billete o vuelo alternativo
- Asistencia y alojamiento a cargo de la aerolínea
CUÁNTO PUEDES RECLAMAR
La compensación económica (art. 7 del Reglamento CE 261/2004) depende de la distancia del vuelo.
| Distancia del vuelo | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| 1.500–3.500 km (o intra-UE de más de 1.500 km) | 400 € |
| Más de 3.500 km | 600 € |
Preguntas frecuentes
¿Qué son las circunstancias extraordinarias?
Eventos ajenos al control de la aerolínea (p. ej. meteorología grave, huelgas externas). Debe probarlos la aerolínea.
¿También corresponde el reembolso del billete?
Sí: el reembolso del billete es un derecho distinto y se suma a la compensación.
Descubre si tienes derecho a compensación
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Comprueba tu vueloEsta información tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La relación profesional se establece únicamente con la firma del mandato (Abogado Generoso Yuri Restina, Colegio de Abogados de Roma).