Reglamento CE 261/2004: la guía de los derechos del pasajero
El Reglamento CE 261/2004 establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en la Unión Europea.
Comprueba tu vueloEl Reglamento se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y a los vuelos con destino a la UE operados por compañías de la UE.
Reconoce tres protecciones principales: la compensación económica (art. 7), el derecho a asistencia y el derecho al reembolso o transporte alternativo.
Tus derechos
- Compensación económica de 250 € a 600 € (art. 7)
- Asistencia: comidas, bebidas, comunicaciones, alojamiento
- Reembolso del billete o vuelo alternativo
CUÁNTO PUEDES RECLAMAR
La compensación económica (art. 7 del Reglamento CE 261/2004) depende de la distancia del vuelo.
| Distancia del vuelo | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| 1.500–3.500 km (o intra-UE de más de 1.500 km) | 400 € |
| Más de 3.500 km | 600 € |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el Reglamento?
A los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y a los vuelos hacia la UE operados por aerolíneas con sede en la UE.
¿Cuál es el plazo de prescripción?
En Italia el derecho prescribe generalmente a los 2 años de la fecha del vuelo.
Descubre si tienes derecho a compensación
Solo 2 minutos. Sin coste, sin compromiso.
Comprueba tu vueloEsta información tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La relación profesional se establece únicamente con la firma del mandato (Abogado Generoso Yuri Restina, Colegio de Abogados de Roma).